Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1060 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914668
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 159, fracciones IX y XI de la Ley de Amparo dicen: en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: IX. Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales de procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo; XI. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. En las condiciones precedentes, puede sostenerse que el desechamiento de un incidente penal, si se decreta ilegalmente, produce indefensión porque priva al sujeto de la oportunidad de acreditar que el acto o la prueba no pueden surtir efectos en su contra, debido a que son el resultado de un delito, lo que aunado a que por tales motivos se afectan partes sustanciales del procedimiento, la conducta de mérito es susceptible de ser considerada como una causa análoga a la que prevé la fracción XI, del artículo 159, de la Ley de Amparo, de donde resulta que en términos del 158, siguiendo los lineamientos del 161 del mismo ordenamiento, debe...

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