Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1038 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914646
MateriaCivil

En un contrato de habilitación, cuando la institución bancaria acreedora realiza motu proprio una disposición de numerario que forma parte del crédito, para cubrir un adeudo anterior que los habilitados tenían con la propia institución, no puede afirmarse válidamente que los destinatarios del crédito, a sabiendas del acreedor, hubiesen dispuesto de esa cantidad para otra inversión, pues quien dio una diversa aplicación y destino a éste fue el banco, quien no lo aplica en una inversión en favor de los deudores, sino en su beneficio y para cubrir un adeudo, por lo tanto, tal disposición representa un gasto y no una inversión, distinguiéndose...

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