Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1010 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914618
MateriaDerecho Procesal,Civil

La excepción relativa a que el demandado no incumplió con su obligación, por no incurrir en mora ya que en el convenio no se señaló lugar de pago; se refiere precisamente a una excepción propia, es decir a una contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluye los efectos jurídicos de la acción o dicho en otras palabras es una oposición tendiente a impugnar y anular el derecho de la acción, para lo cual es necesario que el demandado lo invoque y así el J. pueda analizarlo. Sin constituir de ninguna manera dicho tema una excepción impropia que aun sin invocarla el demandado pueda el J. estudiarlo oficiosamente, pues no se trata de destruir la acción por la inexistencia de los elementos constitutivos del juicio. De tal manera, que si la parte demandada no se excepciona con la circunstancia de que no ha incurrido en mora porque en el convenio no se había pactado lugar de pago y regía la norma supletoria que prevé el artículo 1911 del Código Civil conforme a la cual el acreedor debe exigir del deudor el pago en el domicilio del deudor; es obvio que ni el J. de los autos ni la responsable al confirmar la sentencia de primera instancia puedan analizar tal cuestión, pues dicho tema es una excepción propia y para...

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