Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 987 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914595
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Civil

La circunstancia de que el recurrente haya promovido juicio laboral ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Estado, en contra de los demandados en un juicio ejecutivo mercantil, y que se haya decretado embargo precautorio respecto de un inmueble de los demandados, y que así mismo dicha Junta hubiese girado oficio al Juez del ramo civil comunicándole que el bien inmueble embargado en el juicio ejecutivo en comento, quedaba afectado al pago preferente del crédito de trabajo adeudado al recurrente, así como el actuar del referido Juez responsable, que sin obedecer el oficio mencionado, ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda el inmueble embargado; no causa al promovente del amparo un perjuicio jurídico, como titular de derechos subjetivos públicos tutelados por la ley. En razón de que los derechos preferentes, que de un crédito laboral alega el accionante constitucional, y que se contienen en el artículo 966, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente dice: "... Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes: I ... II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre que dicho embargo se...

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