Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 981 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914589
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 194 del código procesal civil del Estado de México, el emplazamiento por edictos es legítimo y surte todos sus efectos, cuando previo a éste se ha solicitado al actor proporcione los datos del demandado, pues es un requisito indispensable para lograr la comunicación procesal; no obstante, en caso de que éste los desconozca, el Juez debe ordenar a la Policía Judicial o a la autoridad municipal del lugar en donde se lleva el juicio, realice una investigación de los datos requeridos y una búsqueda de la persona interesada, y sólo en caso de que la policía o la autoridad municipal avise que no obtuvieron lo pedido y proporcionen constancia de esto, es legítimo el emplazamiento realizado por edictos, pues previo a ello se han agotado, sin lugar a dudas, todos los medios al alcance para localizar al demandado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 10/99.-Concepción...

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