Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 978 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914586
MateriaDerecho Procesal,Civil

La prevención que contiene el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, relativa a que los edictos convocando postores para el remate, deben publicarse "de siete en siete días", ha de entenderse en el sentido de que dicho término se computa excluyendo los días inhábiles, en los que conforme al artículo 131 del ordenamiento en cita, no pueden tener lugar actuaciones judiciales. Dicho en otras palabras, entre las dos publicaciones debe mediar un lapso de seis días hábiles para que la segunda publicación aparezca precisamente el séptimo día hábil. Este cómputo, una vez excluidos los días inhábiles, se obtiene fácilmente con sólo colocarse en las sucesivas hipótesis de si las publicaciones debieran efectuarse de uno en uno, de dos en dos, de tres en tres, de cuatro en cuatro, de cinco en cinco y de seis en seis días, para luego llegar a la prevención impuesta por el precepto que se interpreta, o sea la de que las publicaciones deben hacerse de "siete en siete días"; y así se tiene que si fuera de uno en uno, la publicación sería de un día para otro, esto es, diaria, sin mediar día hábil; si fuera de dos en dos, entonces mediarían dos días hábiles entre ambas publicaciones; y así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR