Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 940 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914548
MateriaDerecho Civil,Civil

La fracción I del artículo 550 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos dispone que: La sentencia de segunda instancia se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver cuestiones que no fueron materia de éstos o consentidos expresamente por las partes; salvo el de que el Magistrado observe que la resolución combatida, en cuanto al fondo, viola un principio constitucional, si con ella se afecta el interés general y no sólo el particular del apelante en forma concreta. De lo que se advierte que la segunda instancia, no tendrá que limitarse a los agravios hechos valer cuando "se afecte el interés general", comprendiéndose, desde luego, la protección a la familia, pues la sociedad está interesada en su preservación, es por ello que tratándose de juicios de divorcio, en los que habrá de resolverse si subsiste o no el vínculo matrimonial, es no sólo factible, sino...

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