Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 928 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914536
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 74, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone, en lo conducente, que: "Los Jueces o tribunales podrán para mejor proveer ... II. Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que reputen necesarios.". Lo anterior significa que en dicha entidad el legislador quiso que los juzgadores no sólo puedan decretar, para mejor proveer, la recepción de probanzas, sino también, como lo señala el precepto, "cualquier reconocimiento". A lo que debe añadirse que si la palabra "reconocimiento" se define como "la acción y efecto de reconocer o reconocerse", en tanto que el término "reconocer" se entiende, entre otras acepciones, como "dar uno por suya, confesar que es legítima, una obligación en que suena su nombre; como firma, conocimiento, pagaré, etcétera.", es indudable...

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