Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 921 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914529
MateriaDerecho Civil,Civil

La letra del tercer párrafo del artículo 2883 de la ley sustantiva civil, vigente en el Estado de Guerrero es la siguiente: "En caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales, se sobreseerá el procedimiento respectivo de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del Registro Público, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiese dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro Público.". Como puede colegirse, las disposiciones del precepto en comento, buscan proteger la titularidad sobre bienes y derechos reales que aparezcan inscritos en el Registro Público de la Propiedad, estableciendo el sobreseimiento de las controversias entre terceros, distintos al que aparezca como dueño en dicho registro, que pretendan la titularidad de ese mismo bien o derecho real inscrito, o lo afecten con un gravamen precautorio o definitivo. Sin embargo, esa hipótesis normativa no es operante para sobreseer en un juicio de desahucio, aun cuando al mismo acuda voluntariamente un tercero distinto a los contendientes, y demuestre la titularidad en el derecho de propiedad del inmueble objeto del juicio, debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente, pues no menos cierto es, que en esa clase de juicios no se discute la titularidad de ningún bien o derecho real, mucho...

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