Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 917 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914525
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Civil

La sola comunicación del presidente de la Junta (local o federal) a un J. de lo Civil respecto de la existencia de un juicio laboral, para que se tomen en cuenta los derechos preferenciales de los trabajadores, es insuficiente para suspender la audiencia de remate de bienes, toda vez que, el artículo 966, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dice: "Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes ... II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate. Cuando el presidente ejecutor tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo. Las cuestiones de preferencia que se susciten, se...

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