Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 916 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914524
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 98, fracción II, de la Ley de Derechos de Autor, establece que es atribución de las sociedades de autores, recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores extranjeros de su rama, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor que les correspondan, e igualmente, que los autores nacionales deben otorgar, en forma individual, mandato a la sociedad, para que ésta recaude las percepciones que provengan de sus derechos, sin el cual, no puede llevar a cabo el cobro aludido, salvo el caso de que en el término de dos años el autor no haya recaudado las percepciones a que tiene derecho, pues en este supuesto, aun sin el mandato expreso individual, la sociedad autoral las recaudará notificando al autor o a su causahabiente por conducto de la Dirección General de Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Por tanto si la sociedad no demuestra que le fueron otorgados por los socios los mandatos expresos individuales, ni que se está en...

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