Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 911 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914519
MateriaCivil

Del artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal, se infiere que el derecho del tanto se genera en favor del arrendatario solamente cuando de propia voluntad es el arrendador quien desea proceder a la venta del inmueble arrendado, no así cuando ésta se realiza en su ausencia o contra ella. Esto es así con independencia de que la intención del legislador al establecer ese derecho hubiera sido la de favorecer al arrendatario para adquirir en propiedad el inmueble que ocupa, pues frente a ese derecho, que se actualiza sólo en la hipótesis apuntada, se encuentra el procedimiento de remate que es de orden público, dentro del cual no se prevé el caso de que se tenga que notificar a los arrendatarios para que hicieren uso del alegado derecho. A diferencia de la venta ordinaria, la venta judicial en pública almoneda reviste características peculiares, una de las cuales la constituye lo que sería el consentimiento del vendedor; pero aun en el caso de que tuviera que afirmarse que es el J. quien sustituye la voluntad del propietario para la realización de la venta, esto de ningún modo podría tener el alcance de obligar al funcionario a dar al arrendatario el aviso a que se refiere el artículo 2448-J, fracción I del Código Civil como si se tratara del arrendador...

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