Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 880 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914488
MateriaCivil

Acerca de los depósitos con pluralidad de titulares el artículo 270 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene: "Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.". Aunque de lo acabado de transcribir fácilmente puede deducirse que frente a la institución de crédito, cualquier cotitular no debería tener obstáculo para disponer del dinero depositado, ello obviamente sucede en el supuesto de que dicha institución no hubiera recibido orden judicial en contrario, ya que en esta última hipótesis se hace indispensable acudir a lo que establecen los artículos 1906, 1907, 1911 y 1912 del Código Civil del Estado, de cuya lectura se desprende que la solidaridad activa constituye una modalidad de las obligaciones que surgen cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación a uno o varios deudores; por tanto, si en la especie la recurrente celebró, junto con la de cujus, un contrato de depósito con una institución crediticia, al haber fallecido uno de los titulares, la responsabilidad de esta última la...

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