Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 877 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914485
MateriaDerecho Civil,Civil

Dispone el artículo 363 del Código de Comercio: "Los intereses vencidos no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.". De lo anterior se desprenden dos hipótesis: a) Prohibición de que los intereses vencidos generen a su vez intereses; b) La posibilidad de que los contratantes capitalicen los intereses vencidos. En el primer supuesto, se está en un caso de anatocismo, el cual por ser contrario al espíritu de la ley no debe surtir efectos. En el segundo aspecto, el legislador dejó abierta la probabilidad de que, a voluntad de los contratantes, los intereses vencidos y no cubiertos formen parte del capital. Ahora bien, si en la especie, las partes pactaron al celebrar el contrato de crédito refaccionario, que los intereses no cubiertos se capitalizarían y se encuentra justificado que los impetrantes omitieron pagar los correspondientes a la primera amortización por uso de capital, la que además pagaron a destiempo, es claro que, por ese solo hecho y...

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