Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 867 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914475
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando un juicio civil no se concluya por sentencia definitiva, sino que se le puso fin al mismo en base al desistimiento del actor, legalmente es improcedente condenar a éste al pago de costas, porque esto sólo procede en asuntos en los que se dicte una sentencia definitiva o interlocutoria en términos del artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, entendiéndose por la primera la que decide el negocio principal, y por la segunda la que decide una cuestión secundaria, por lo que si el acto de donde se hacen derivar los actos reclamados proviene de acuerdo recaído, en donde se tiene el actor por desistido de la demanda y de la acción que originalmente intentara en contra del demandado es indebido condenar al actor al pago de las costas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 63/89.-Calzada y D. de Chihuahua, S.A. de C.V.-24 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.G.S.: A.G.C.Z..


Semanario Judicial de la...

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