Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 854 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914462
MateriaDerecho Procesal,Civil

Para que opere la hipótesis contenida en el artículo 140, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se requiere que la acción ejercitada no sólo sea improcedente, sino que además se demuestre la notoriedad de la misma, esto es, que el actor a sabiendas de ello la ejercite y que de una manera clara y evidente se pueda advertir desde el inicio del juicio que la misma de modo alguno pueda prosperar, es decir, que sin necesidad de pruebas no exista duda de que sea evidente su improcedencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 308/95.-C.A.V.G. de junio...

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