Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 851 de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914459
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, establece: "No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante el Tribunal Superior, si en éste se enmienda o revoca la resolución recurrida."; sin embargo, una correcta interpretación de dicho precepto legal debe ser en el sentido de que no habrá tal condena, si la sentencia de segundo grado enmienda o revoca la apelada, siempre y cuando esto sea con motivo de la apelación que interpuso la parte que perdió y no, cuando la sentencia se modifica en virtud de la apelación de la parte que ganó en primera instancia, ya que no es lógico ni justo que se premie a quien perdió en ambas instancias con la absolución del pago de gastos y costas; pues no es jurídicamente correcto sostener que si una parte perdió el juicio en primera instancia en lo principal y resultó absuelto en una prestación accesoria, y que por esta absolución su contraparte interpuso recurso de apelación, obteniendo la modificación del...

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