Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 847 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914455
MateriaDerecho Procesal,Civil

No se da el requisito de identidad en las causas a que se refiere el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, para presumir la existencia de cosa juzgada, por el hecho de que el actor demandó en la vía sumaria civil hipotecaria, con base en un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria, el pago de una suma determinada como suerte principal, no obstante que con anterioridad reclamó en la vía ejecutiva mercantil, con fundamento en el contrato citado, en los pagarés suscritos por el deudor y en la certificación del contador la totalidad del crédito del que dispuso el acreditado, juicio éste en que se condenó al pago del capital vencido, sin que la sentencia resolviera sobre el capital que se reclamó y se dio por vencido anticipadamente, lo que originó que para exigir esta parte adeudada se promoviera el juicio civil hipotecario en el que se opuso la excepción de cosa juzgada, ya que en ambos juicios si bien la causa mediata o remota es idéntica en cuanto a su origen, por tener su fundamento en el contrato de crédito simple con garantía hipotecaria, la causa inmediata o el hecho jurídico generador que es a lo que aduce el artículo 422 del código invocado, no es la misma, porque en el primer juicio que se tramitó en la vía ejecutiva mercantil lo fue el título de crédito constituido por diversos documentos y en el juicio hipotecario tramitado en la vía sumaria civil lo constituyó el contrato de crédito simple con garantía hipotecaria. Por otra parte, no debe considerarse que existe cosa juzgada aun cuando en el primer juicio no se resolvió, por omisión del Juez, sobre el punto de debate materia de la litis en el segundo juicio, porque es confundir cosa...

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