Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 840 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914448
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

Del contenido del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, se infiere que es potestativo para los titulares de los órganos jurisdiccionales imponer correcciones disciplinarias a quienes alteren el orden o incurran en faltas de respeto y consideración contra su persona, por consiguiente las partes contendientes en el juicio no tienen poder de exigencia imperativo para poder reclamar en el amparo el que la autoridad que conoce del caso cuando a pesar de haberle solicitado una de las partes que aplicara alguna de esas medidas a otra de las partes contendientes, no lo haga. Esto es, cuando alguna de las partes en el juicio estimare que las expresiones de su contrario sobre su persona implican alteración al orden, sólo tiene una mera facultad de solicitar a la autoridad que conoce del caso que imponga alguna corrección disciplinaria por ese concepto, mas cuando su petición fuere acordada en sentido negativo, tal circunstancia no la legítima para ejercer la acción constitucional contra esa determinación, pues si el encargado del órgano jurisdiccional tiene la obligación de controlar que un procedimiento se lleve a cabo con el debido orden por quienes contiendan y con respeto a su investidura, y para lograr ello la ley le concede la facultad de aplicar correcciones disciplinarias, entonces el solicitante no es titular de un derecho legalmente tutelado susceptible de oponerlo a...

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