Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 811 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914419
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Si en ejercicio de la acción de tercería excluyente de dominio, se aportó el permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la celebración de un contrato de fideicomiso, pero si en el mismo se estableció, terminantemente, que de no usarse dentro del término de noventa días hábiles siguientes a su fecha de expedición, la autorización dejaría de surtir efectos; en tal circunstancia, si al realizarse el cómputo respectivo, se arribó a la convicción de que el permiso en cuestión, se utilizó extemporáneamente; la consecuencia lógica y jurídica es que la institución financiera quejosa, adquirió el dominio del bien en litigio, como fiduciaria, sin la existencia de la autorización exigida por el artículo 18 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, lo que acarrea que el contrato de fideicomiso se encuentre desprovisto de eficacia jurídica para acreditar el pleno dominio requerido para la procedencia de la tercería excluyente de dominio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER...

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