Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 803 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914411
MateriaDerecho Civil,Civil

Aunque la fracción I del artículo 439 del enjuiciamiento civil jalisciense, establece que para la calificación de la fianza (cuya fijación ha sido solicitada por el actor a fin de poder ejecutar el fallo de primer grado que ha sido apelado pero que el recurso se admitió sólo en el efecto devolutivo), debe oírse al colitigante, ha de entenderse que ese derecho de audiencia se otorga para que quien ha perdido manifieste los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle el cumplimiento del fallo, pero no para que a su vez solicite la fijación de la contrafianza, pues es del todo razonable que mientras no se ejecute la sentencia el condenado está en facultad de solicitar dicha contragarantía. Por lo que de no hacerse manifestación alguna al respecto, lo que precluye es el derecho a expresar lo conducente al monto de la fianza solicitada por el actor, mas...

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