Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 786 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914394
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien en el Decreto Número 37 del diez de julio de mil novecientos treinta y siete, expedido por el XXXII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de la propia entidad federativa los días catorce, veintiuno y veintiocho de julio del mismo año, se declaró vigente en el Estado, a partir del quince de septiembre del citado año, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de treinta de agosto de mil novecientos veintiocho, que empezó a regir en esas entidades el primero de octubre mil novecientos treinta y dos, ello no significa que el actual Código Civil vigente en el Distrito Federal en Materia Común y en toda la República en Materia Federal, tenga aplicación en el territorio del Estado de Guerrero, puesto que el decreto en mención, no se concretó a declarar en forma general la vigencia en la entidad de la ley civil del Distrito Federal, sino que precisó todos y cada uno de los dispositivos que debían regir en esta entidad federativa, consignando el texto de los preceptos que integrarían el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, de tal manera que, sólo conforman la ley sustantiva civil del Estado de Guerrero las normas jurídicas consignadas textualmente en dicho decreto, además de las reformas que desde entonces ha sufrido hasta la fecha, pero ninguna otra. En tal razón, no son aplicables como propias de la legislación civil del Estado de Guerrero, las normas del actual Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en...

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