Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 778 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914386
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

La circunstancia de que las partes en un contrato de compraventa, al momento de proporcionar sus generales, manifiesten que se dedican al comercio, es insuficiente para que deba considerarse ese acuerdo de voluntades como un acto de comercio y que, por ende, haga procedente la vía mercantil para deducir las acciones que se deduzcan del mismo, toda vez que dada su naturaleza civil, ese tipo de contratos no pueden reputarse como actos de comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Comercio, por no ser su finalidad la especulación; de ahí que respecto de ellos la vía idónea es la civil.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO...

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