Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 759 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914367
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la parte que interesa dice: "Las instituciones de crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono de su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este precepto". El artículo 29 de la misma ley a su vez dispone: "El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I. El nombre del endosatario; II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III. La clase de endoso; IV. El lugar y la fecha". De acuerdo con el primero de los preceptos mencionados, los bancos pueden cobrar los títulos que les entreguen los cuentahabientes para ser abonados a su cuenta "aun cuando no estén endosados en su favor", y si uno de los requisitos del endoso, conforme al segundo de los dispositivos indicados, es la firma del endosante, válidamente puede concluirse que ésta no se ocupa tratándose de cheques depositados para abono en cuenta. Mas para que opere lo anterior es indispensable satisfacer la siguiente condición: que la entrega del documento al banco se hubiera hecho "mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante en la que se indique la...

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