Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 757 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914365
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los artículos 182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disponen respectivamente: "La presentación de un cheque en cámara de compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado", y "El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista. En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada. Si el cheque se presenta en la cámara de compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto. La anotación que el librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. En los casos a que se refieren los dos párrafos que anteceden, el tenedor del cheque deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento". Una correcta interpretación de tales preceptos conduce a estimar que la falta de anotación en el cheque de la causa del impago no lo priva del valor, toda vez que dicha ley no establece esa sanción. Porque, en efecto, si los diversos preceptos 150, fracción II, y 151 de la ley invocada, previenen que la...

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