Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 744 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914352
MateriaDerecho Civil,Civil

De una recta interpretación del artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, se llega a la conclusión de que, cuando deba fijarse una cédula hipotecaria en un sitio que no se halle en el lugar del juicio, se librará exhorto al Juez de la ubicación, para que mande a fijar la cédula y la haga publicar colocándola en las tablas de la casa municipal del lugar de la ubicación del inmueble, debiéndose entender que en estos casos, el lugar donde deberá fijarse la cédula hipotecaria en cuestión, se encuentra alejado del de donde se radicó el juicio correspondiente, debiendo ser tal distancia que el funcionario encargado del acto no tenga acceso rápido y oportuno, haciéndose necesario como consecuencia el libramiento del exhorto en comento, para llevar a cabo la diligenciación de tal acto, en auxilio del Juez del conocimiento. Por tanto, si la finca donde se fijó la cédula hipotecaria corresponde a la jurisdicción del juzgado natural y se encuentra en las...

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