Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 738 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914346
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Es infundado el argumento que califica de indebida la sentencia de segunda instancia, porque se suscribió una carta de intención, con un banco, para acogerse al beneficio de la tregua judicial instrumentado, pues ese acto no impide a los juzgadores cumplir con sus obligaciones, vinculadas con la resolución de la litis, dado que la decisión de las controversias es de orden público y por ende no suspendible, en términos de lo establecido en el artículo 1342 del Código de Comercio, en relación con el 448 del ordenamiento procesal civil del Estado de México, de aplicación supletoria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL...

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