Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 735 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914343
MateriaDerecho Procesal,Civil

La carga procesal para impulsar el procedimiento, una vez que se ha tenido por contestada la demanda corresponde en exclusiva al Juez, quien en términos del artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, debe abrir el juicio a prueba; y si éste no lo hace, entonces la inactividad procesal en ese lapso no es imputable a las partes sino al propio Juez, por ende no opera la caducidad de la instancia a que alude el artículo 255, fracción IV, del mismo ordenamiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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