Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 730 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914338
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, estatuye que la instancia caducará cualquiera que sea el estado en que se encuentre, mientras que el artículo 623 del mismo ordenamiento legal establece que la presentación de la demanda produce, entre otros efectos, el de señalar el principio de la instancia. De lo anterior se concluye que es posible la caducidad de la instancia una vez presentada la demanda, aun cuando la parte reo no haya sido emplazada, pues los citados preceptos legales no exigen esta actuación procesal para que la caducidad opere.


SEGUNDO...

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