Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 724 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914332
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun en la hipótesis de que las actuaciones judiciales fueran aptas para interrumpir la caducidad, es obvio que, al igual que las promociones, en todo caso únicamente lo serían aquellas que impulsaran el procedimiento. Por tanto, si el término de inactividad empezó a correr el siete de abril de mil novecientos ochenta y siete (día siguiente del en que el actuario levantó la constancia de notificación del acuerdo que citó para sentencia de primer grado), es obvio que para el trece de mayo del año siguiente (día anterior al del proveído en que el Juez natural proveyó lo que creyó conveniente acerca de la incompetencia planteada por el codemandado director del Registro Público), transcurrieron más de los trescientos sesenta días que la ley consigna al efecto. Sin que representen obstáculo para ello el escrito por el que se pidió la devolución de un documento, el decreto que recayó sobre el particular y las...

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