Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 722 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914330
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los artículos 255 y 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México permiten establecer las siguientes reglas: 1a. La institución procesal de la caducidad opera: a) por la inacción procesal del organismo jurisdiccional; y b) por la falta de promoción de las partes tendente a impulsar el procedimiento. 2a. La ausencia de acto jurisdiccional o de promoción ha de corresponder a un término continuo, mayor de tres meses. 3a. Dicho lapso deberá computarse a partir de la fecha en que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Ello conlleva a establecer que el lapso para considerar caduca la instancia no necesariamente comienza a partir de la falta de impulso procesal de las partes, sino que también por la inactividad del organismo jurisdiccional que conozca del asunto. Por otra parte, el diverso numeral 161 del mismo ordenamiento legal permite colegir que la expedición de los exhortos es producto del ejercicio de la facultad legal de que goza el órgano jurisdiccional, esto es, constituye un acto procesal que, como tal, se encuentra previsto en el capítulo relativo. Así tenemos que cuando posteriormente al día en que se dicta un auto ordenando el exhorto, se emite otro decretando su expedición, el plazo de la caducidad sufre una interrupción en esta última fecha, por haberse efectuado un acto procesal; consecuentemente, el cómputo debe reiniciarse a partir de dicho acto interruptor; sin que sea óbice a lo anterior lo sostenido en la tesis denominada: "EXHORTOS. CORRESPONDE AL OFERENTE DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR