Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 712 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914320
MateriaDerecho Procesal,Civil

El derecho de las partes en un juicio establecido en los artículos 46 y 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de asistir asesoradas a la audiencia previa y de conciliación, no implica prohibición alguna para que lo hagan por medio de representante que reúna los requisitos legales. Impedir que lo hagan así implicaría desconocer la figura de la representación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo en revisión 1436/88.-J.G.C. de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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