Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 704 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914312
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1338 del Código de Comercio, determina que la apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y suspensivo o sólo en el primero, y tratándose del recurso que se haga valer contra un acuerdo que apercibe de arresto, debe admitirse sólo en el efecto devolutivo; empero esa situación si bien no debe suspender la continuación del procedimiento en sí mismo, esto debe entenderse en tanto no traiga como consecuencia la ejecución de actos que por su naturaleza sean de imposible reparación, como sucedería con la privación de la libertad de la persona a quien se apercibe de arresto, pues respecto a esa situación, en tanto el acuerdo que previno del arresto se encuentra sub júdice, a consecuencia de su impugnación, no podrá hacerse efectivo para lograr la privación de la libertad de la persona apercibida, porque de resultar favorable la resolución del recurso en cita, los efectos de la prevención del arresto deben retrotraerse al momento en que se causó la violación con el acuerdo materia de la apelación; pero no sería posible retrotraer los efectos de...

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