Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 699 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914307
MateriaDerecho Civil,Civil

Los diez días que el arrendador tiene como plazo para manifestar su oposición a que el inquilino siga ocupando la localidad arrendada, impidiendo así que opere la tácita reconducción, se computan a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento pactado por el tiempo definido, y tomando en cuenta días naturales, pues como no se trata de un término judicial, no tienen por qué descontarse para su cómputo los días inhábiles.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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