Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 690 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914298
MateriaDerecho Civil,Civil

No obstante que la prórroga y tácita reconducción de los contratos de arrendamiento tienen como común denominador que el contrato prorrogado o reconducto sea de plazo fijo y la continuación de sus efectos después de terminado, poseen ciertas diferencias, pues la prórroga es un derecho proporcionado al inquilino que está al corriente en el pago de sus rentas y si éste desea hacer uso de él, tendrá, antes de fenecer el contrato, convenirlo expresamente con el arrendador, o, en caso de negativa de éste, demandársele judicialmente, con la salvedad de que tratándose de finca urbana tendrá por efecto la continuación del arrendamiento sólo un año más, o sea, tiene un plazo fijo; ahora bien, la tácita reconducción no requiere demanda del arrendatario, simplemente se realiza por la tolerancia del...

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