Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 683 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914291
MateriaDerecho Civil,Civil

Si en el contrato de arrendamiento cuya rescisión se demanda, no se señala el lugar en que deben pagarse las pensiones rentísticas y tal circunstancia determina que, de conformidad con el artículo 2279 del Código Civil, la renta debe pagarse en la casa, habitación o despacho del arrendatario, y como la demandante no demostró haber requerido de pago al deudor en el domicilio de éste, es evidente que el demandado no pudo incurrir en mora; sin que obste para ello, que conforme al artículo 341, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles, uno de los efectos del emplazamiento, sea el de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, en virtud de que conforme a tal disposición no puede rescindirse el contrato por el hecho de que el inquilino no hubiere ofrecido el importe de las rentas a partir de la contestación de la demanda, ya que instaurado el juicio no puede tomarse en cuenta una mora que se produzca durante su curso, debido a que la falta de pago...

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