Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 675 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914283
MateriaDerecho Civil,Civil

Si en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento se denomina al quejoso como "aval", para garantizar el cumplimiento de la obligación principal a cargo del arrendatario, no por eso se le debe considerar con ese carácter, pues en el caso deben interpretarse los términos del señalado contrato conforme a lo dispuesto por el artículo 1732, párrafo segundo, del Código Civil vigente del Estado de Oaxaca, que dispone que debe prevalecer la intención de las partes sobre las palabras que parecieren contrarias a ella, por lo que, si el señalado quejoso garantizó una obligación de naturaleza civil, de la que no participa la institución del aval, que fue creada por el legislador para los títulos de crédito, al amparista debe tenérsele como fiador del arrendatario y no...

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