Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 655 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914263
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La celebración de un contrato de arrendamiento en el que figura como arrendadora una sociedad, implica el reconocimiento, de parte del inquilino que contrata, de que la persona que compareció a nombre de la sociedad tenia su representación cuando el acto se verificó, pero no quiere decir que aquel representante deba considerarse relevado de justificar su personalidad al intentar un juicio sobre rescisión del mismo contrato, y que el inquilino demandado esté impedido para objetarla. La personalidad de las partes es un presupuesto procesal necesario para el desenvolvimiento válido del juicio; el artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, previene que el Juez aceptará o rechazará de plano la personalidad de los litigantes, o sea, de quienes comparecen en representación de una de las partes; el artículo 614 señala que al escrito de demanda se acompañará el documento que acredite, en su caso, esa representación; consecuentemente, el que dice comparecer en representación de una sociedad, debe probar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR