Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 639 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914247
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Tratándose de un contrato de apertura de crédito, en donde el crédito puede ser utilizado mediante sucesivas disposiciones, la denuncia del contrato acarrea su extinción, haciendo que cese el derecho del acreditado para seguir usándolo en lo futuro, según se desprende de los artículos 294 y 301, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La denuncia origina que se actualice la obligación del acreditado de restituir la suma que haya utilizado, pero no constituye la única forma de volver exigible esa obligación. Según el artículo 300 de la ley invocada, cuando las partes no fijan plazo para la devolución de las sumas de que pueda disponer el acreditado, se entenderá que la restitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso del crédito, o en su defecto dentro del mes que siga a la extinción de este último. De acuerdo a lo anterior, la extinción del crédito, que se produce entre otros casos por la denuncia del contrato, a su vez provoca que la obligación del acreditado se haga exigible, luego de transcurrido el mes a que alude el precepto citado, cuando no se ha...

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