Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 627 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914235
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, establece que: La apelación, contra las sentencias definitivas, procederá en los negocios de la competencia de los Jueces de primera instancia, por su parte, el diverso artículo 740 del mismo ordenamiento, que se ubica en el capítulo relativo al juicio sumario de desahucio, previene que: "La sentencia que ordene el desahucio será apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue, lo será en ambos efectos.", se ve de lo anterior, que mientras la primera de las disposiciones anotadas contiene la regla general de que el recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas sólo procede en los negocios de la competencia de los Jueces de primera instancia; la segunda de las normas simplemente regula los efectos en que ha de admitirse la apelación que eventualmente se promueva contra la sentencia definitiva pronunciada en los juicios sumarios de desahucio, pero de la competencia de los Jueces de primera instancia. Esto es así, porque el artículo 740 transcrito, no prevé expresamente que la resolución que decreta el desahucio sea susceptible de impugnación a través del recurso de apelación, lo que...

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