Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 624 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914232
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por regla general procede admitir la apelación sólo en el efecto devolutivo, a menos que se dé cualquiera de estas dos excepciones: a) que la ley faculte al Juez a admitirla libremente o, b) que exista disposición expresa para el caso, de que se admita en ambos efectos. En este precepto no se hace distinción entre la apelación ordinaria y la extraordinaria, de modo que se debe atender al principio general de que donde la ley no distingue, nadie debe distinguir, y como en la ley adjetiva mencionada no existe norma que confiera al Juez la facultad de admitir libremente la apelación extraordinaria, o que prescriba su procedencia en ambos efectos, es...

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