Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 623 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914231
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 723, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal constituye el fundamento para afirmar, que el auto del juzgador de primer grado que deniega la apelación extraordinaria es recurrible en queja. En primer lugar, porque si en dicho ordenamiento se encuentran previstas tanto una apelación ordinaria como una extraordinaria y el precepto citado expresa simple y llanamente, que el recurso de queja tiene lugar con la denegada apelación, es de considerarse que conforme al principio de interpretación ubi lex non distinguet nec nos distinguere debemus, los términos genéricos en que se encuentra redactada dicha disposición comprende a uno y otro de los indicados recursos de alzada. Esta interpretación gramatical se confirma con la circunstancia de que de los artículos 691, 693 y 718 del cuerpo de leyes invocado se desprende, que tanto la interposición como el inicio del trámite son semejantes en las apelaciones ordinaria y extraordinaria, ya que ambas deben presentarse ante el inferior y éste tiene la facultad para desecharlas, ante la identidad, aunada a la redacción genérica del artículo 723, fracción III, de la aludida ley procesal, ninguna razón lógica o jurídica hay para estimar que en la aplicación de este último precepto debe distinguirse entre la apelación ordinaria y extraordinaria para establecer, que contra ésta no procede la queja. Por otra parte, la aseveración enunciada al principio es acorde con el sistema del código mencionado, porque de acuerdo a su artículo 718, la apelación extraordinaria se tramita con un juicio...

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