Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 619 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914227
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el ad quem no da trámite a la apelación al considerar que no se observó lo dispuesto por el artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles, porque los agravios se formularon en diverso escrito del en que se interpuso el recurso, y de autos se tiene que esas promociones se presentaron en la misma fecha, se violan las garantías del quejoso, porque si bien ese numeral dispone que "En el escrito en que se interponga el recurso de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le causa la resolución impugnada ...", no es menos cierto que el fin que debe prevalecer en la apelación, es que el recurso se interponga en el término que señala el artículo 353 de ese ordenamiento y, por vía de consecuencia, se formulen también oportunamente los agravios, disposición que quedó cumplida, no obstante que esos dos actos se realizaran por separado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 24/98.-A. de los S.V..-19 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.I.H.D..-Secretario: C.A.M.P..


Véase: Semanario Judicial de...

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