Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 603 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914211
MateriaDerecho Civil,Civil

De lo dispuesto por los artículos 323, 324, 493 y 503 del Código Civil para el Estado, se desprende lo siguiente: 1. En principio el marido está obligado a proporcionar alimentos a sus hijos y cónyuge; 2. La necesidad de éstos de recibir alimentos se presume; 3. Cuando el acreedor alimentista sea únicamente la esposa y se demuestre que trabaja, cesa por este hecho, en principio la obligación del marido, sin embargo, excepcionalmente éste puede seguir teniendo el carácter de deudor alimentista, pero para que esta hipótesis se actualice se requiere que los ingresos de la esposa sean insuficientes para proveer a sus necesidades y que aquél está en posibilidad de otorgarle la parte complementaria que requiera para sufragar sus gastos alimentarios. En este caso, la carga de la prueba es para la acreedora, quien en consecuencia debe probar: a) Que lo que percibe es insuficiente para atender sus necesidades de alimentos; b) Que su consorte está en posibilidad de contribuir a proporcionárselos otorgándole una pensión equitativa en relación a sus ingresos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 81/92.-V.G.G..-5 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.M.Z.: O.M.R.F..


Amparo directo 536/91.-T.M.M. de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.M.Y.U. de Rebollo.-Secretario: J.M.T.P..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 268, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.376 C.


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 71/2003-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1173/92 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 72/98 y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 436/2002 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR