Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 601 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914209
MateriaDerecho Civil,Civil

No representa ningún obstáculo para dictar la medida de aseguramiento de alimentos mediante hipoteca, la circunstancia de que el bien inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y ésta aún no se liquide mediante el juicio de divorcio respectivo, pues de una sana interpretación del artículo 2273 del Código Civil para el Estado de Nayarit, es posible hipotecar la parte de un bien perteneciente en copropiedad, aun cuando la cosa común no se haya dividido, pues al respecto dicho numeral prevé: "El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR