Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 596 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914204
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

La declaración judicial obtenida por el albacea de una sucesión intestamentaria, en el sentido de que se le libera de la responsabilidad de rendir cuentas, no constituye un derecho sustantivo a su favor, protegido por las garantías individuales, que no sea susceptible de repararse, sino solamente un derecho de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos de los actos reclamados son meramente formales y son reparables, en razón de que durante la tramitación de la oposición que los herederos de la sucesión citada hicieran contra la rendición de cuentas del albacea quejoso, éste tendrá oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, además de que la resolución que en su caso se dicte, podría ser favorable a sus intereses, porque en caso de declararse infundada la oposición formulada, es inconcuso que el J. del conocimiento necesariamente aprobaría las cuentas rendidas por el promovente. Además, al decir que los autos en donde se le otorgue a determinada parte dentro del juicio, algún derecho procesal, constituye un derecho sustantivo a su favor y que su violación no es susceptible de repararse, se llegaría al extremo de hacer procedente el amparo indirecto contra la mayoría de los actos practicados dentro del juicio, lo que contravendría la sistemática...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR