Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 590 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914198
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es verdad que el término de tres días que establece el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para continuar el recurso de apelación, es improrrogable, puesto que una vez transcurrido ya no puede ejercitarse, pero no debe estimarse extemporánea la presentación del escrito de agravios antes de que comience a correr el mencionado plazo dado que, por "término prorrogable" se entiende aquel cuya duración puede ser aumentada por el tribunal y por "improrrogable" el que no se puede extender en su duración; de lo que se colige, que la continuación del trámite del aludido medio de impugnación no puede hacerse valer después de los tres días que concede el citado precepto, por tratarse de un término "improrrogable", pero nada impide, en inobjetable lógica jurídica que el escrito correspondiente pueda ser presentado...

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