Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 575 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914183
MateriaDerecho Civil,Civil

La circunstancia de que los padres se encuentren legitimados conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 103 del Código Civil del Estado para rectificar el acta de nacimiento de sus hijos no significa que cuando los hijos ejercitan ese derecho que también les concede el legislador necesariamente deben señalar como demandados a sus padres, pues el hacerlo o no depende de la naturaleza de la rectificación que se solicita y del perjuicio que a ellos les pudiera resultar de suerte que, en el caso concreto, que exclusivamente se pretende la modificación del nombre y, por consiguiente, quedan subsistentes todos los demás datos contenidos en el acta, entre otros, los que trascienden a la identificación y calidad de los progenitores, es claro que...

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