Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 572 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914180
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

En términos de los artículos 116, 117, 136 y 142, fracción IX de la Ley del Notariado, el acta notarial es el instrumento público autorizado por el notario en su protocolo, en el que se consignan los hechos que el funcionario aprecia por medio de sus sentidos y que, por su índole peculiar no pueden calificarse de contratos. Asimismo, para que tenga validez tal actuación del notario, debe ser protocolizada, aun cuando la diligencia respectiva pueda ser asentada en papel simple. Por tanto, si en el acta no se indican los datos de la protocolización efectuada en la forma que corresponda conforme a la ley, el documento respectivo, aportado como prueba en un juicio no puede justificar hecho alguno.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 212/92.-M.L. de Puebla, S.A. de C.V. y otras.-17 de septiembre de...

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