Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 524 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914132
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2030 del Código Civil para el Estado de Michoacán establece que "la acción de nulidad mencionada en el artículo 2019 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que cubrirla."; por tanto si el obligado acredita haber cubierto el adeudo principal, se da el supuesto contenido en la ley; aunque no hubiera pagado los intereses moratorios, gastos y costas judiciales, si el monto de estas prestaciones accesorias no se ha determinado, en cantidad líquida, ni...

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